DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DANNY JOSÉ ACASIO LIRA, arriba identificado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.494 Extraordinario de fecha 20 de Octubre de 2000, de conformidad con lo previsto en el artículo 330, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3°, relacionado con el artículo 48, ordinal 8° y 321, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por prescripción.