En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la solicitud de la representación fiscal en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la defensa privada y en consecuencia SE DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ROSENDO ARTERIO RAMÍREZ DEVIA, por cuanto este juzgador considera que no hay elementos de convicción que lo acrediten como autor o participe del hecho punible imputado por la representación fiscal. TERCERO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los ciudadanos MARÍA FÉLIX PÉREZ DE GONCALVEZ.....