Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos DECRETA: PRIMERO: Se Admite la solicitud de representante fiscal en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por las partes relativa a la imposición de medidas, por lo que se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los ciudadanos GERARDO ANTONIO OJEDA LIZARRAGA, JOSE JESUS GARCIA GUTIERREZ, ALFREDO JOSE CASTILLO MARTINEZ, YAMELI YANELI ELIZARRAGA MARTINEZ y BELINDA SALAZAR LIZARRAGA, establecidas en el artículo 256, numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que los hoy imputados deberán presentarse cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, aceptando en consecuencia la calificación dada a los hecho.....