Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA, la medida cautelar contemplada en el ordinal 8º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada por este Juzgado al ciudadano ALEXANDER JOSE BELLO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 22.280.271; y en su lugar ratifica y mantiene la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme a lo previsto en el artículo 264 ejúsdem, en concordancia con los artículos 19 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo antes dicho, se acuerda excluir la medida cautelar contenida en el ordinal 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que las personas que conviven con el.....