Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Público Abogado Luis Berbesi, y en tal sentido acuerda EXIMIR al imputado Eliomar Padilla Ladera, de la obligación de prestar la caución económica impuesta por este Tribunal el 30/05/03, e imponer la medida cautelar relativa a la caución juratoria prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 eiusdem.