DISPOSITIVA.
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos DECRETA: PRIMERO: Se acuerda la solicitud realizada por la representación fiscal y en consecuencia se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PARICA y GREGORY JOSE PADRON FUENTES, plenamente identificados al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, y en relación al ciudadano GREGORY JOSE PADRON FUENTES, adicionalmente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delito previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem, en consecuencia se declara sin lugar la sol.....