Se ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio, con excepción de la experticia de reconocimiento legal y hematológica practicada a un segmento de gasa impregnada de una sustancia de aspecto parduzco obtenida del macerado realizado a un cuchillo, por cuanto no fue debidamente consignada por el Ministerio Publico.
2. Vista la exposición formulada por el Imputado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, se ORDENA la APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, para el acusado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 40.....