DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Jerry José Pedroza Castellano, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia el prenombrado imputado presentarse a la sede de este Tribunal cada treinta (30) días a fin de firmar el libro de presentaciones que se lleva al efecto.