PRIMERO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado LICON LEAL CARLOS ENRIQUE, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO POR FLAGRANCIA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 372, ordinal 1° y 373, Ejusdem, ordenándose en consecuencia, remitir las actuaciones al Juzgado Unipersonal de Juicio. TERCERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa relativa a la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesa.....