Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, donde aparece como imputado el ciudadano FIDEL UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº 10.584.459, toda vez que las lesiones sufridas por el ciudadano VICTOR MANUEL ALMEIDA BRUZUAL, las cuales dieron origen a la presente causa, constituyen, un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada y el ciudadano lesionado no accionó penalmente en contra del imputado de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con Lugar la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Publico.