Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, por las lesiones leves sufridas por accidente de transito donde aparecen como victimas los ciudadanos HECTOR ALEXIS OLAISOLA GONZALEZ, y su hijo HECTOR ALBERTO OLAIZOLA, toda vez, que los hechos de marras, constituyen, un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 422 en relación al 418 ambos del Código Penal Vigente para la época.