DISPOSITIVA.
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Séptima Penal, Dra. Carla Quijano, mediante el cual solicita se fije Lapso Prudencial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por no estar llenos los extremos legales, ello en aplicación de la sentencia 1901, de fecha 01-12-2008, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
Publíquese, diarícese, notifíquese, y déjese copia de la presente,
LA JUEZ
YARLENY MARTIN B.
LA SECRETARIA
MARVIC VELASQUEZ
WP01-P-2008-4675