Primero: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Abogada Janeth Guariglia, en el sentido que sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta a la ciudadana Milagros Coromoto Bejarano, y en consecuencia se acuerda EXIMIR a la referida imputada de la obligación de prestar la caución económica impuesta por este Tribunal el 7/08/03, e imponer la medida cautelar relativa a la caución juratoria prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 eiusdem.
Segundo: Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Abogada Janeth Guariglia, en el sentido que sea revisada la medida cautelar impuesta a la ciudadana Daivis Carolina Bastidas Briceño, toda vez que, el 13/08/03, se constituyó la fianza exigida.