No se ADMITE la acusación formulada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público con relación a los ciudadanos YUSMARY YUBIRY CHARLES ANDERSON y FREDDY DAVID MORALES LISCANO, por cuanto la misma no reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal con respecto a los mismos, aunado a ello la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en decisión de fecha 22 de Julio de 2008, ordenó la libertad sin restricciones, por no encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º ejusdem, a favor de los ciudadanos: YUSMARY YUBIRY CHARLES ANDERSON y FREDDY DAVID MORALES LISCANO, arriba identificados, de conformidad con lo previsto en el art. 318 ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.....