Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- DECLARA INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto de conformidad con el contenido del artículo 470 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el penado AGUSTIN GONZALEZ VARGAS, contra la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16, de Marzo del año 2007, en virtud que dicho documento consignado para desvirtuar la sentencia condenatoria, para este Tribunal no tiene validez, ya que la credencial al no tener fecha de expedición, al no señalar la acreditación de porte de arma y tampoco al no manifestar el solicitante, el lugar o archivo donde se podrían localizar dichas pruebas y al ser presentado.....