Acuerda la IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la ciudadana SORAYA DAJOME HURTADO, arriba identificada, de conformidad con lo previsto en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, la Fiscalía Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena en Materia de Identificación y Extranjería, no presentó acusación en contra de la referida ciudadana, dentro del lapso legal previsto en el tercer aparte de la citada norma, quedando la misma en la obligación de presentarse cada Ocho (08) días por ante la sede de dicha Fiscalía, según lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 ejúsdem.