Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos DECRETA: PRIMERO: Se acuerda la solicitud realizada por la representación fiscal y en consecuencia se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado FABRICIO JAVIER CAÑONGO, plenamente identificados al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delitos previstos en los artículos 458 y 277
ambos del Código Penal, desechando de esta manera la calificación de Homicidio Calificado realizada por la representante fiscal, toda vez que este juzgador considera que no se encuentran llenos los supuestos del.....