PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano DOUGLAS ISIDRO NAVAS GRIMALDI, titular de la cédula de identidad N° 12.715.472, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad, precalificado inicialmente como Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º, del Código Penal, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido su autor o partícipe y una presunción razonable del peligro de fuga por la pena que podría llegar imponerse. TERCERO: Se ordena como sitio de reclusión la CASA DE REEDUCACION Y REHABILITACION INTERNADO JUDICIAL EL PARAISO (LA PLANTA). CUARTO: Se declara sin lug.....