Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el Dr. Elio Daniel Mustiola Rizo, en su condición de Defensor Privado, de la ciudadana GREYLA VICTORIA OROPEZA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. 9.997.976, en el sentido que se le imponga una medida menos gravosa a la privación preventiva de libertad, en virtud que la concesión de dichas medidas es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, aunado a ello este Decisor considera que no han variado las circunstancias por la cual le fue decretado la medida privativa, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251, en concordancia con el articulo 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.