POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
1. SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la ciudadana MARIA ELISA OCHOA, arriba identificada, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el art. 453 del Código Penal.
2. Se ADMITEN todos los medios de prueba ofrecidos en su escrito acusatorio por considerarlas legales, necesarias, útiles y pertinentes para el descubrimiento de la verdad. En consecuencia se CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION a la ciudadana MARIA ELISA OCHOA, mas las penas accesorias de ley.
Se Acuerdan las copias solicitada por las partes.
Publíquese, regístrese, déj.....