DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos WILMER JOSÉ GUZMÁN FARÍAS y JOSÉ ROBERTO ALVARADO NAVAS, arriba identificados, por la comisión del delito de Hurto Simple, tipificado y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 330, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3°, relacionado con el artículo 48, ordinal 8° y 321, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por prescripción.