DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa de los imputados CAMACHO VILLALOBOS HAROL ENRIQUE y CAMACHO VILLALOBOS MARCO JORDAN, arriba identificados, y en consecuencia revisa, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, la medida cautelar sustitutiva impuesta a los mismos por este Tribunal en fecha 05 de Abril de 2004, contemplada en el artículo 256, ordinal 8°, ejúsdem, eximiéndoseles de la presentación de fiadores e imponiéndoles en su lugar la prestación de caución juratoria de conformidad con lo previsto en el artículo 259 ibídem.