REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA que le fuera impuesta al ciudadano JOSE CAMPOS LEAISON, arriba identificado, en fecha 09 de Abril de 2002, por este Juzgado, establecida en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinal 3°, ejúsdem, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia preliminar y en su lugar DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano, quien quedará recluido en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, ordinal 4°, ibidem.