DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JUAN MANUEL JUNIOR LÓPEZ GÓMEZ, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280, en relación con el encabezamiento del artículo 373, ambos del Código Adjetivo Penal, designándose como Centro de Reclusión el Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda, en el cual quedará recluido a la orden de este Tribunal.