Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Público del ciudadano, JONATHAN JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.534.896, en el sentido que le sea otorgada una mediada cautelar a su patrocinado, en virtud que no han variado las circunstancias que dieron lugar para decretar la Privación Preventiva Judicial de libertad y por estar llenos los extremos legales de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.