DECLARA SIN LUGAR, la solicitud incoada por la Defensa de la ciudadana MARÍA MARGARIDA DA SILVA MENDES, en el sentido que en aplicación del ordinal 15 del artículo 7 de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, no se evacue la carta rogatoria requerida por las autoridades competentes de Portugal, al no configurarse los supuestos establecidos en dicha normativa.