DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abogada, IRDE CAPOTE en su condición de de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico del Estado Vargas de fecha 21 de mayo de 2004 a favor del imputado ciudadano WILLIAMS JOSE RANGEL MADRIZ, y en consecuencia revisada, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, la medida cautelar sustitutiva impuesta al mismo por este Tribunal en fecha 15 de Mayo de 2004 y, contemplada en el artículo 256, ordinal 8°, ejúsdem, eximiéndosele de la presentación de fiadores e imponiéndole en su lugar la prestación de caución juratoria de conformidad con lo previsto en el artículo 259 ibídem.