En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO PRIMERO: Se admite la solicitud del Representante del Ministerio Público, en cuanto a que se mantengan las MEDIDAS DE PROTECCIÓN, previstas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y se le impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANIBAL ALCIDES MATOS ALADEJO, por lo que el imputado no se puede acercar a la mujer agredida, no la puede acosar, perseguir en su sitio de trabajo, estudio y deberá presentarse ante la Oficinal de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, cada trei.....