DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de los ACTOS POLICIALES DE ALLANAMIENTO y de APREHENSION de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa violación del precepto Constitucional previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DEL CIUDADANO DEIVIS ABELARDO PARRA TREJO, ampliamente identificados en autos. De igual forma en vista de la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la investigación, así como, de la solicitud efectuada por la vindicta pública de llevar el presente caso por la vía ordinaria, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho, es Decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.