IMPONE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE LUIS ANGULO, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado el articulo 376, único aparte, en concordancia con el 374, ordinal 1°, ambos del Código Penal, quedando en la obligación de prestar caución personal a través de la presentación de dos fiadores, que no tengan parentesco alguno con él, que reúnan los requisitos del artículo 258 ejúsdem. Asimismo la presentación periódica ante la Sede de este Juzgado cada OCHO (08) días a firmar el libro de presentaciones, una vez ejecutada la fianza. Igualmente la prohibición de acercarse a la víctima de la presente causa, conforme lo establece el artículo 256, ordinales 3°, 6° y 8°, en relación con el artículo 253 del Código Adjetivo Penal, ordenándose la aplicación del pr.....