DISPOSITIVA.
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud interpuesta por la Defensa Pública, a favor del ciudadano ANGEL EDUARDO GOMEZ MARIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.701.717, en el sentido que se le imponga una medida menos gravosa a la privación preventiva de libertad, y en su lugar este Tribunal, le impone al imputado de marras la medida cautelar sustitutiva de libertad contenidas en el ordinal 3° y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el hoy imputado deberá presentarse cada ocho (08) días antes la sede del Alguacilazgo de la sede de este Circuito Penal y la prohibición expresa de acercarse a la victima, todo conforme a lo previsto en el artículo 264 ejúsdem, todo ello de conformidad con lo .....