NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Penal del imputado ARTURO EMILIO HADDAD PEREZ, arriba identificado, en el sentido que se le imponga una medida cautelar sustitutiva de las contenidas en el artículo 256, ordinales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la concesión de dichas medidas es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 244 ejúsdem.