Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION impuesta a los ciudadanos, OMAÑA RODRÍGUEZ DANIEL ALBERTO, PALMA VILLEGAS LEONARDO JOSE, RIVERA FARIAS NEOMAR HERIBERTO y MELO ANZOLA EDGAR JOSE y su grupo familiar, la cual fue decretada en fecha 30 de Diciembre de 2005, por cuanto las amenazas y agresiones que estaba siendo objeto los ciudadanos OMAÑA RODRÍGUEZ DANIEL ALBERTO, PALMA VILLEGAS LEONARDO JOSE, RIVERA FARIAS NEOMAR HERIBERTO y MELO ANZOLA EDGAR JOSE y su grupo familiar como víctima, ya cesaron, todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.