Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la solicitud interpuesta por la Defensa Privada del imputado JOSÉ ANGEL MIRABAL GALINDEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.037.249, plenamente identificado en autos, en el sentido que este despacho otorgue el permiso de viaje a la república de Cuba a los fines de cumplir con labores de asistente de producción del en Cuba, así mismo este Tribunal exige al ciudadano JOSÉ ANGEL MIRABAL GALINDEZ, que deberá cumplir efectivamente con el referido régimen de presentaciones impuesto, so pena de revocar la medida cautelar y ordenar su captura de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se presente ante este Tribunal la constancia de su participación en la.....