TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa publica y en consecuencia se decreta la NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACION, presentada por la Fiscalía Octava en fecha 18-03-08, en contra de la ciudadana YULITZA DEL VALLE GONZALEZ VEROES, toda vez que la referida ciudadana no fue debidamente imputada de los hechos por los cuales fue acusada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 191, 192, 195 y 125, todos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el art. 49 ord. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se ratifica la decisión dictada por este Tribunal en fecha 11-11-2008 mediante la cual le decretó el cese de la medida cautelar impuesta por este Tribunal.....