Se ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano MARCES JAVIER CORREA PEDROZA, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el art. 330 ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
1. Se ADMITEN todos los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por considerarlos legales, necesarios, útiles y pertinentes para el descubrimiento de la verdad. En consecuencia se CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de prisión al ciudadano MARCES JAVIER CORREA PEDROZA, en virtud de que dicho ciudadano se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, el cual esta establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el art. 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.