DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados CARLOS VICENTE MENDOZA MONTIEL, JULIO SOLIS SOJO y ANTHONY JESÚS TORRES IGLESIAS, arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegítima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 del Código Penal Vigente y Robo de Vehículo Automotor, tipificado y penado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 11°, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, ordenándose la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372, ordinal 1° y 373 todos del Código Adjetivo Penal, razón por la cual se ordena la r.....