Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud interpuesta por el Defensor Privado del ciudadano JUAN CARLOS SILVA ARAUJO, plenamente identificado en autos, en el sentido que se le imponga una medida menos gravosa a la privación preventiva de libertad, y en su lugar este tribunal le impone, al imputado de marras la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mismo deberá presentarse cada quince (15) días antes la sede del Alguacilazgo de la sede de este Circuito Penal, todo conforme a lo previsto en el artículo 264 ejúsdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.