DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el objeto de la presente investigación , no es típico y no concurren elementos punibilidad, tal como se desprende de la presente investigación y por ende no hay bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento.