DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente expuesta, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano RICARDO JOSE NAVARRO MENDEZ, venezolano, de 20 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.281.527, natural de la Guaira, Estado Vargas, hijo de Milagro Méndez y Zenovio Navarro, nacido en fecha 12/05/1990, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Cataure, sector los cauchos, casa s/n, Parroquia de Carayaca, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión y remítase la presente decisión a la Fiscalía Octava del Minister.....