este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas NIEGA la presente solicitud por ser improcedente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. DANESIA PEDRA VEGAS
En esta misma fecha se da cumplimiento con lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
AB. DANESIA PEDRA VEGAS