DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Especial, todo de conformidad con el artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de ratificarle al OCAMPO WILLIANS JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.996.873, de nacionalidad Venezolano, de 41 años de edad, nacido en fecha 28/06/1967, estado civil Soltero, de profesión u oficio Operador de Agua Potable, hijo de PADRE DESCONOCIDO y OLGA MERCEDES OCAMPO MORALES (F), residenciado en: Sector la Ceiba, Vía Eterna, casa S/N, en la entrada de la Escuela, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, las Medidas de Protección establecidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6°, de la L.....