Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la ciudadana SPIRIDONOVA DESISLAVA LYUBOMIROVA, ampliamente identificada, de conformidad con lo previsto en el articulo 250, en concordancia con lo previsto en los numerales 1º, 2º y 3º del articulo 251 ambos del texto adjetivo penal, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento Abreviado, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 372, en con.....