En este estado la ciudadana ANA MARÌA SÀNCHEZ, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público en cuanto al ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley especial, pero se aparta esta juzgadora de la precalificación en relación al delito de Violencia Física, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción en autos, que pudieran hacer presumir a quien aquí decide tal afectación. SEGUNDO: Se ratifican las medidas de seguridad previstas en el artículo 87, ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley de género, que consisten en: 3º.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independiente de su titularidad (...) 5º.-Prohibir o restr.....