Declara Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JOSÉ LUIS TORRES LOBOS, de conformidad con el ordinal 3 del articulo 256 en relación con el articulo 244 y 253 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito que el representante del Ministerio Público precalificó como LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.