DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara SIN LUGAR la solicitud de Fianza bajo Juramento, sin embargo, modifica la medida establecida en el ordinal 8°, que consiste en presentación de DOS (02) fiadores que acrediten una capacidad económica de CIENTO VEINTE (120) unidades Tributarias cada uno, por la de presentación de DOS (02) fiadores que acrediten una capacidad económica de OCHENTA (80) unidades Tributarias cada uno, manteniendo igual la establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, prohibición de sa.....