En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, se acuerda: PRIMERO: Se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, del ciudadano YOHANDRY GUILLERSI SOSA MAESTRE de nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 24-06-1988 de 19 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.628.472, hijo de DISMA ENCARNACIÓN SOSA RODRÍGUEZ (F) y CELIA JUDITH MAESTRE, residenciado en Macuto, el Cojo, Callejón, de la prevista en el artículo 256 ordinales 3º, 6º y 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten la p.....