DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la defensa pública, DRA. BEATRIZ MONGE, en el sentido de acordar el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa, a favor de su representado JOSE GREGORIO ALZOLAY BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.153.945, nacido en fecha 11-01-1983, de 25 años de servicio, soltero, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de profesión u oficio tramitador aduanal, residenciado en la subida El Jabillo, parte baja, casa s/n, casa de color rosada, Estado Vargas, hijo de JOSE ALZOLAY y de FERMINA BLANCO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y ofíciese al CICPC, a los .....