DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda Con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la ley especial. SEGUNDO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado: WILLLIAN RAMON NAVAS HERNANDEZ, antes identificado de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, establecidas en el ordinal 3° ejusdem, debiéndose presentar cada treinta (30) días por ante la sede de este Juzgado los días miércoles o viernes, en un horario comprendido de 8:30 a 3:00 horas de la tarde, debiendo consignar una foto de frente y una fotocopia de la cédula de identidad, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley o.....