Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación formulada por el representante fiscal por los delitos de AYUDA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN FUGA DE DETENIDOS Y CORRUPCIÓN PROPIA, previstos y sancionados en el artículo 265 del Código Penal y en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de Decretar la Medida Privativa de Libertad a los ciudadanos ELIZABETH MARÍA ECHENIQUE VILLEGAS, ANDERSON ANIBAL MATERÁN REQUENA y ANTONIO RAFAEL UGAS DÍAZ, por cuanto a juicio de esta juzgadora, se encuentran satisfechos los extremos exigidos en los artículos 250, numerales 1 y 2 ( esto es, existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evide.....